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jueves, 23 de enero de 2014

No cumplen las normas que ellos mismos pusieron

Muchas veces me pregunto el para qué nuestras autoridades hacen normativas. 
Ellos, como autoridad, son los primeros que las incumplen.
Pero mucho más grave, a mi entender, es que las fuerzas de la oposición (vaya palabro eso de fuerzas) sean cómplices de las autoridades, al no denunciar el incumplimiento de éstas en sus deberes y obligaciones.
Me mandan una foto sobre unas instalaciones que están casi a las afueras del pueblo, al final de la calle Cervantes, o al final de la calle la Radio (vaya nombre, que a quién se le ocurriría ponérselo. Más bien podrían haberle puesto el nombre de su desarrollador, el italiano Guglielmo Marconi; o el de su inventor, al croata Nikola Tesla), que es dónde se encuentra situada el paraje en cuestión.


Y como decía, las ordenanzas municipales de convivencia ciudadana explicitan en su
CAPÍTULO II.- DE LA CONDUCTA CIUDADANA,
Artículo 12.- Queda prohibido establecer barracas o chabolas en el término municipal, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la Ordenanza reguladora de campamentos y acampadas en este término municipal.
Pues bien, ni aplican las ordenanzas de convivencia ciudadana, ni la ordenanza reguladora de campamentos y acampadas de nuestro pueblo.
Es decir, que deberían aplicar a dichas chabolas, como a otras tantas, primero su derrumbe, y segundo, la aplicación de una sanción monetaria de 100 euros a su propietario, como así lo especifica el artículo 54 de dichas ordenanzas de convivencia ciudadana, al tipificarla de infracción grave. Eso sí, sin perjuicios de aplicarles lo que dictamine la ordenanza reguladora de campamentos y acampadas.
Pero no, muchos años lleva esa construcción, esa barraca o esa chabola como para venirle ahora con ese cuento a su propietario, de aplicarles las normas de convivencia.
¿A qué tienen miedo para ejercer la autoridad que les es competente?
¿Los municipas habrán informado a don Madero Faraónico de tal infracción?  ¡Calla niño, no nombres la soga en casa del ahorcado!



NOTA, para el que dice que incito con la noticia, ahí estos datos, conjuntamente con los ya dados:
Superposición de datos catastrales y plano de Arroyo de San Serván

11 comentarios:

Anónimo dijo...

En el término municipal. Te has cerciorado debidamente antes de tus instigaciones si esto pertenece a nuestro término municipal?

Administrador dijo...

Vamos a ver...
Una cosa es el casco urbano, y otra es el término municipal.
Si te refieres al casco urbano, te diré que sí, que es casco urbano. Y te explicaré algo más, que parece que no sabes o no quieres saber, o quieres tergiversar mi comentario:
Esas corralizas ocupan parte de la calle Cervantes por su parte delantera (la que no da al charco, es decir, su fachada); y por su parte trasera, ocupan parte de la parcela urbana nº 5005 con referencia catastral 06012ª01205005001YX, que la sitúa en la travesía Los Lobos, nº 31 de Arroyo de San Serván, catalogado como suelo urbano sin edificar. El total de la finca descrita es de 1.809 m.c. de los cuáles algunos están ocupados por esas barracas.
Es decir, que son okupas de terreno público, como puedes indagar, al igual que yo sobre esta materia.
¿Aclarado?
Y no son instigaciones, son aseveraciones.

Anónimo dijo...

Y que pasa con el cerro las pulgas o en los terrenos colindantes a la nueva carretera?

Anónimo dijo...

Y no digamos de las continuas molestias que provocan dichos individuos del cerro las pulgas a los propietarios colindantes...

Anónimo dijo...

Cap. II. Art. 12 , literalmente: "Queda prohibido...en el término municipal" Yo no me refiero a nada, eres tu el que lo dices. Y te repito mi pregunta: ¿Te has cerciorado que sea eso término municipal?

Administrador dijo...

Puedes echar un vistazo a http://psoearroyodesanservan.blogspot.com.es/, aunque desfasado, te dan la solución. Y sí, el Tripero discurre por el término municipal de Arroyo de San Serván. Y la parcela urbana nº 5005 con referencia catastral 06012ª01205005001YX, que la sitúa en la travesía Los Lobos, nº 31 de Arroyo de San Serván, catalogado como suelo urbano sin edificar. El total de la finca descrita es de 1.809 m.c. de los cuáles algunos están ocupados por esas barracas.Eso lo puedes preguntar en catastro.
¿Dónde lo sitúas tú? Como dice el comentario de hoy, 27 de enero, ¿estas de borrachera o de resaca?

Anónimo dijo...

de chavolitas y chozos estamos bien las tenemos por todos los alrededores del pueblo es por esto y mas como estas por lo que somos referentes.

Anónimo dijo...

el que está de borrachera y otras cosas eres tu, impresentable....¡

Administrador dijo...

¿Impresentable? ¿Por aflorar situaciones que no se puede continuar consintiendo? Lo dicho.Lo tuyo es otra cosa.

Anónimo dijo...

Tio yo no sè como sabes tanto de leyes,ordenanzas municipales,leyes urbanisticas,y esque sabes de todo tio o tia,o talvez tengas algun licenciado en alguna de estas materias,como sea da igual pero con tanto como sabes como no te portas como un ciudadano ejemplar y lo denuncias todo,todo esto que està mal o fuera de la ley, pero todo todito todo,por cierto serias un buen candidato a la alcaldia,animo y presentate.

Administrador dijo...

¿No crees que lo estoy denunciando ante el pueblo la dejadez de nuestras autoridades? Pues no veas cómo se ponen por la aparición del blog. Ya lo sacaré para que lo veáis.

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